Government communiqué establishing its authority to release
guerrilla prisoners, May 15, 2007
Avanzando
en su decisión de excarcelar un grupo de miembros de las
FARC presos en las cárceles colombianas, a fin de lograr
la libertad de las personas secuestradas en poder de ese grupo guerrillero,
el Gobierno Nacional ha adelantado consultas que han incluido al
Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y
al Fiscal General de la Nación.
De manera
conjunta con el Ministro del Interior y Justicia, la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz ha presentado al Presidente de la
República dos alternativas jurídicas para concretar
este propósito. Se trata de la aplicación del artículo
19 de la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006,
que permite conceder indulto por delitos políticos; y del
artículo 61 de la ley 975 de 2005, que permite al Presidente
solicitar a la autoridad competente la suspensión condicional
de la ejecución de la pena, para miembros del grupo armado
organizado al margen de la ley con el que se llegue a acuerdos
humanitarios.
Para recoger
puntos de vista de los ciudadanos en torno a la aplicación
de éstas normas y sugerencias sobre un eventual decreto
reglamentario del artículo 61 de la ley 975 de 2005, hemos
decidido abrir en página web de Presidencia un espacio
para recibir comunicaciones del público por un período
de 10 días, a partir de la fecha.
Luis Carlos
Restrepo
Alto Comisionado para la Paz
Bogotá, mayo 15 de 2007
As
of August 7, 2007, this communiqué
was available online at http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2007/mayo/mayo_15_07.htm